Normativa de referencia. Requisitos de obligado cumplimiento
Desde marzo de 2015, cualquier establecimiento de alimentación (bar, restaurante, bocatería, carnicería, catering, comida a domicilio, pizzerías, hamburgueserías, pastelería, heladería, puestos de comida: centros con comedor, hospitales, guarderías, residencias, etc….) tiene la obligación de facilitar a los consumidores la información de los alérgenos contenidos en sus platos/productos.
REGLAMENTO EUROPEO 1169/2011 sobre información de alérgenos facilitada al consumidor así como RD 126/2015
Los alérgenos de obligada declaración son 14:
Cualquier plato o producto que se sirva en el establecimiento y que contenga alguno o algunos de estos alérgenos debe ser informado.